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Este es el nuevo registro de viajeros que entra en vigor este lunes

La nueva normativa enfrenta oposición en el sector

A partir de este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor el registro de viajeros obligatorio para agencias de viajes, hoteles y empresas de alquiler de coches sin conductor. Esta medida, implementada por el Ministerio del Interior, busca actualizar las normativas de seguridad, pero ha generado críticas en el sector, especialmente en las agencias de viajes, que aseguran que añadirá una carga burocrática y podría aumentar los costos para los consumidores.

Este registro, gestionado a través de la aplicación ses.hospedajes, incluye datos que ya recolectaban las empresas hoteleras y agencias, pero ahora será obligatorio transmitir esta información. Aunque fue introducido en un real decreto en 2021 y activado parcialmente en 2022, su cumplimiento obligatorio comienza este lunes.

Objetivo: mejorar la seguridad ciudadana

El Ministerio del Interior ha explicado que la finalidad del registro es obtener información “precisa y esencial” para los cuerpos de seguridad, actualizando regulaciones que quedaron obsoletas. Por ejemplo, el registro de pernoctaciones data de 1959 y el control de alquiler de vehículos de 1974, dejando fuera nuevas modalidades como los alojamientos turísticos gestionados a través de plataformas digitales.

El ministro Fernando Grande-Marlaska destacó que las mayores amenazas a la ciudadanía, como el terrorismo y el crimen organizado, tienen un carácter transnacional. Estas actividades delictivas a menudo involucran el uso de alojamientos y vehículos alquilados, contratados mediante medios digitales que garantizan mayor privacidad a los delincuentes.

Gracias al análisis de casi 4,8 millones de datos recolectados, se ha logrado localizar a 18,584 personas buscadas en bases de datos nacionales e internacionales. Este resultado respalda el propósito principal del decreto: reforzar la seguridad ciudadana.

Datos obligatorios para el registro

El Ministerio del Interior ha aclarado que las empresas no deberán recopilar más datos de los que ya recolectan actualmente. Entre la información requerida se encuentran:

Alojamiento:

  • Datos de la empresa: Nombre, CIF o NIF, dirección, teléfono, email, sitio web y URL del anuncio en plataformas digitales.
  • Datos del establecimiento: Tipo, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
  • Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, documento de identidad (DNI, pasaporte o TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de residencia habitual, teléfono, email y relación entre viajeros (en caso de menores).
  • Detalles de la transacción: Fecha de entrada y salida, método de pago y datos del titular del medio de pago.

Alquiler de vehículos:

  • Datos similares a los del alojamiento, pero se añaden los datos del conductor principal y, si aplica, del segundo conductor.

En el caso de alojamientos no profesionales, como viviendas turísticas, también se incluirán los datos del propietario del inmueble, número de habitaciones y conexión a internet del establecimiento.

Empresas afectadas

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta normativa aplica tanto a personas físicas como jurídicas que ofrezcan servicios de alojamiento o alquiler de vehículos sin conductor, ya sea de forma profesional o particular.

En el sector de alojamiento, esto incluye hoteles, hostales, campings, casas rurales y aparcamientos para autocaravanas. En cuanto al alquiler de vehículos, se excluyen taxis y vehículos con conductor. Además, la normativa abarca a los intermediarios como operadores turísticos y plataformas digitales que ofrezcan estos servicios en España.

A pesar de las preocupaciones sobre un posible aumento en los costos para las empresas, el Ministerio del Interior ha asegurado que no será necesario realizar inversiones considerables, ya que los datos requeridos son los mismos que se recopilan actualmente.

Sanciones por incumplimiento

El Ministerio ha dejado claro que esta normativa no tiene un propósito recaudatorio. Sin embargo, contempla sanciones para las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas:

  • Infracciones leves: Errores en los registros o retrasos en las comunicaciones obligatorias. Multas entre 100 y 600 euros.
  • Infracciones graves: Falta de registros o la omisión de las comunicaciones requeridas. Multas entre 601 y 30,000 euros.

Conclusión

Este nuevo registro busca modernizar la gestión de datos para fortalecer la seguridad en España, adaptándose a las nuevas modalidades de alojamiento y alquiler. Aunque el sector muestra resistencia, su implementación podría aportar beneficios significativos en términos de prevención y control de actividades delictivas.

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