Este nuevo régimen de compatibilidad entre empleo y prestación por desempleo se aplicará a partir del 1 de abril de 2025.
¿Cuántos años hay que trabajar para volver a cobrar el paro si ya se ha agotado la prestación?
La nueva reforma de las prestaciones por desempleo, negociada entre el Gobierno de España y los sindicatos, incluye diversas modificaciones legales relacionadas con estas ayudas gestionadas por el SEPE. Entre ellas, destaca una de las medidas más populares: la posibilidad de compatibilizar un empleo con el cobro del paro, gracias a lo que se denominará el complemento de apoyo al empleo.
¿En qué consiste esta medida?
El objetivo principal de esta medida, según explicó el Ministerio de Trabajo, es “proteger a los parados de larga duración”, ofreciendo un alivio adicional a quienes tienen dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. Pero, ¿en qué casos se podrá trabajar y, a la vez, cobrar el paro?
La ley establece que los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales podrán compatibilizar su sueldo con la prestación por desempleo a través de este complemento de apoyo al empleo.
Requisitos para trabajar y cobrar paro al mismo tiempo
El complemento de apoyo al empleo permitirá combinar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Límite de ingresos: El salario del trabajador no debe superar el 225% del IPREM, que actualmente equivale a 1.350 euros mensuales.
- Duración de la prestación: La prestación por desempleo debe haber sido concedida por un período superior a 12 meses (1 año).
- Tiempo de cobro: Deben haber transcurrido al menos nueve meses desde que se empezó a recibir la prestación.
Duración y cantidades del complemento de apoyo al empleo
La reforma contempla que será posible trabajar y cobrar el paro durante un máximo de 180 días (6 meses). Estas son las cantidades establecidas según la normativa actual:
- Primeros 6 meses: 95% del IPREM (actualmente, 570 euros).
- Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (540 euros).
- Resto del período: 80% del IPREM (480 euros).
Además, a partir de 2026, la tercera disposición adicional del Real Decreto-Ley establece un límite adicional del 375% del IPREM, que afectará al régimen de compatibilidad.
¿Cuándo entra en vigor esta medida?
Aunque gran parte de la reforma de las prestaciones por desempleo entrará en vigor en noviembre de 2024, el régimen de compatibilidad entre empleo y paro se implementará específicamente a partir del 1 de abril de 2025.
Con esta medida, el Gobierno busca fomentar la reintegración laboral de los parados de larga duración, brindándoles un soporte económico adicional mientras recuperan estabilidad en el mercado laboral.