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¿Cómo se me aplicarán impuestos con la visa de nómada digital de España?

Las preguntas sobre impuestos son algunas de las más comunes e importantes que tienen los trabajadores remotos y autónomos al solicitar la visa de nómada digital de España. Aquí te explicamos lo que necesitas saber, desde si tendrás que pagar impuestos en España hasta cuánto deberás pagar.

Primero, es importante señalar que el tema de los impuestos es complicado, especialmente en España, y cada situación es ligeramente diferente, pero hay algunos puntos clave que debes tener en cuenta.

La visa de nómada digital de España (DNV) está disponible para todos los residentes no pertenecientes a la UE que quieran vivir y trabajar de forma remota en España, ya sea como autónomos o empleados de una empresa en otro país. Existen muchos requisitos para ser elegible para la visa y muchas implicaciones, incluidos los impuestos.

¿Dónde pagaré impuestos?

Una de las principales dudas que tienen quienes solicitan la visa de nómada digital es dónde deberán pagar impuestos, especialmente si trabajan de forma remota para una empresa con contrato en su país de origen u otro país.

Dado que te mudarás a España con la visa DNV, serás considerado residente aquí. Eso significa que, técnicamente, deberás pagar tus impuestos a España y dejar de pagarlos en tu país de origen.

Si provienes de un país como Estados Unidos, que grava tus ingresos mundiales incluso como no residente, también tendrás que presentar tus impuestos tanto en EE. UU. como en España. Sin embargo, como existe un tratado fiscal entre Estados Unidos y España, es posible que solo debas pagar la diferencia (si la hay) de lo que debes en EE. UU. y el resto en España.

Es fundamental consultar con un experto en impuestos que conozca tanto la legislación fiscal española como la estadounidense si te encuentras en esta situación, para saber cuánto podrías llegar a deber.

¿Cuándo empezaré a pagar impuestos?

Esto depende. Si eres autónomo, deberás inscribirte en el régimen de autónomos inmediatamente cuando llegues. Esto significa que empezarás a pagar impuestos en España tan pronto como te mudes.

Como autónomo, deberás presentar y pagar tus impuestos cada trimestre, y también presentar la Declaración de la Renta anual (declaración de impuestos sobre la renta), que generalmente se realiza en junio de cada año.

Si eres empleado, dependerá de cuándo llegaste o te registraste oficialmente en España. Si llegaste antes de la fecha límite para presentar tus impuestos en junio, es posible que debas presentar una declaración de impuestos, incluso si no has estado en España 183 días aún.

También es importante recordar que no solo la regla de los 183 días te convierte en residente fiscal en España. Según la ley 35/2006, la Agencia Tributaria Española considera que alguien es residente fiscal si:

  • Vive en España 183 días o más al año
  • Sus principales intereses económicos se encuentran en España
  • Su cónyuge e hijos viven en España

Esto significa que podrías convertirte en residente fiscal en España antes de cumplir los 183 días. Si tienes dudas, siempre es mejor contactar a un profesional para tu caso específico y determinar exactamente cuándo deberías empezar a pagar impuestos en España.

Recuerda que incluso si viajas unas semanas para que tu estancia sea menor a 183 días, eso no funcionará: lo que importa es dónde tienes tu residencia principal, sin importar dónde vayas de vacaciones.

¿Cuánto pagaré en impuestos?

El impuesto sobre la renta en España se paga de manera progresiva, dependiendo de cuánto ganes. Este puede ir desde el 19% hasta el 47%, el cual se aplica a ingresos superiores a €300,000.

Los gastos mensuales de tu negocio, tu situación familiar y la región de España en la que vivas también afectarán la cantidad de impuestos sobre la renta que pagarás, por lo que estas tasas pueden variar.

Solo un experto en impuestos podrá darte una idea más realista de lo que podrías pagar, pero existen varias calculadoras de impuestos en línea que pueden ofrecerte una estimación, incluyendo una para autónomos.

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