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Un tribunal de Barcelona desestima la denuncia de Aída Nízar contra Íñigo Errejón

El magistrado declaró que el delito de abuso sexual ha prescrito y considera extinguida su responsabilidad penal.

Detalles de la desestimación del caso

El tribunal de Barcelona que abrió diligencias contra el exdiputado de Sumar, Íñigo Errejón, tras la denuncia por abuso sexual presentada por Aída Nízar, ha desestimado el caso debido a que el delito denunciado ya ha prescrito. Según la denuncia de Nízar, los hechos ocurrieron en 2015. Sin embargo, de acuerdo con la resolución del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, el delito de abuso sexual ha expirado y la supuesta falta de acoso injusto atribuida a Errejón también ha quedado sin efecto, considerando extinguida su responsabilidad penal.

Cronología de la denuncia

Aída Nízar presentó la denuncia el 29 de octubre de 2024, alegando que Errejón abusó de ella el 24 de mayo de 2015 durante un evento en Madrid. Más tarde, corrigió su versión y afirmó que los hechos ocurrieron en Barcelona, lo que llevó al tribunal de esta ciudad a iniciar las diligencias por un posible delito de abuso sexual y falta de acoso injusto.

El principio de retroactividad se aplicó en favor del acusado, lo que implica que se utilizó la legislación más favorable para Errejón: la ley orgánica 5/2010 vigente en el momento de los hechos. Según esta normativa, el delito de abuso sexual tiene una pena máxima de tres años de prisión, lo que establece un plazo de prescripción de cinco años. En este caso, ya han transcurrido más de nueve años desde los hechos denunciados.

Cómo se desarrolló el caso

La denuncia fue presentada por Nízar en una comisaría de la Policía Nacional en Marbella (Málaga), donde reside, poco después de conocerse la denuncia de la actriz Elisa Mouliaá contra Errejón por una presunta agresión sexual ocurrida en 2021. Inicialmente, los tribunales de Marbella solicitaron trasladar el caso a Madrid. Sin embargo, tras precisar Nízar que los hechos tuvieron lugar en Barcelona, fue el Juzgado de Instrucción 11 de esta ciudad el encargado de abrir la investigación a principios de diciembre.

Según el relato de Nízar, conoció a Errejón en un evento donde él le comentó que era “más guapa en persona”, le dio un beso en la mejilla y un abrazo con supuesta connotación sexual, el cual rechazó. Posteriormente, según su versión, Errejón le habría dado una palmada en los glúteos.

Argumentos de la resolución judicial

El juez ha seguido el criterio de la Fiscalía, que solicitó la prescripción del delito aplicando la normativa más favorable al acusado, en este caso la ley de 2010. Según el Código Penal, tanto en la versión actual como en la anterior, este tipo de delitos, cuando tienen penas inferiores a 5 años de prisión, prescriben a los 5 años contados desde el día en que se cometió el delito.

La resolución añade que la denunciante no era menor de edad en el momento de los hechos, ni existe otra circunstancia que modifique estos plazos legales. Además, en el caso de la falta de acoso injusto, el plazo de prescripción es de seis meses.

Esta resolución, fechada el 10 de diciembre, aún puede ser apelada ante el tribunal correspondiente.

Situación de Íñigo Errejón en otros casos

A pesar de la desestimación de esta denuncia, Íñigo Errejón continúa siendo investigado por un tribunal de Madrid por la supuesta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá, ocurrida en 2021. Errejón está citado a declarar el próximo 16 de enero, al igual que la denunciante.

Recientemente, el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid reabrió este caso, que había sido suspendido el 11 de noviembre, tras determinar que la abogada de Mouliaá, Carla Vall, no estaba autorizada en ese momento para representarla debido a su baja médica por un embarazo avanzado. El juez reactivó la causa y citó a Mouliaá para el 16 de enero, advirtiéndole que deberá comparecer con un abogado debidamente acreditado o, en su defecto, se le asignará un defensor público.

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